Desde la Fundación APG, siempre buscamos promover el debate y la discusión de temas sociojurÃdicos de actualidad para mejorar el acceso a la justicia de los ciudadanos. Un tema que genera mucha controversia y desinformación es el de las ‘fotomultas’. PermÃtanme aclararles algo fundamental, como bien lo ha explicado nuestro experto, el Dr. Fernel Castañeda: no son ‘fotomultas’ ni ‘fotodetenciones’ en el sentido de detención, sino ‘fotodetecciones’ o comparendos realizados a través de medios técnicos o tecnológicos
Durante mucho tiempo, circuló la creencia popular de que «las fotomultas no se pagan». Esta idea se originó, en parte, por la Sentencia C-038 de 2020, que eliminó la figura de la solidaridad en las infracciones de tránsito. Antes de esta sentencia, el propietario de un vehÃculo podÃa ser considerado solidariamente responsable por la infracción cometida por cualquier conductor de su vehÃculo. La C-038 de 2020 reforzó que no se podÃa imponer una multa a una persona diferente de quien cometió la infracción. Esto llevó a que muchos conductores lograran ser exonerados simplemente alegando desconocimiento de quién conducÃa o amparándose en el artÃculo 33 constitucional (no autoincriminación). Era una época donde, sinceramente, bastaba con decir «Sentencia C-038» y el proceso se caÃa.
El Cambio de Paradigma: Ley 2161 de 2021 y Sentencia C-321
Sin embargo, el panorama legal cambió significativamente con la expedición de la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021, especÃficamente en su ArtÃculo 10. Esta ley creó una obligación clara para los propietarios de vehÃculos: velar porque en su automotor no se cometan cinco infracciones especÃficas:
1. Revisión técnico-mecánica vigente.
2. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
3. Conducir en zonas y horarios prohibidos (como el «Pico y Placa»).
4. Exceso de velocidad.
5. Semáforos en rojo.
Posteriormente, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-321, declaró exequible la responsabilidad del propietario en lo que respecta a la revisión técnico-mecánica y el SOAT. Esto significa que, si se comete una de estas infracciones, la entidad de tránsito ya no necesita identificar plenamente al conductor, ya que la responsabilidad recae en el propietario por no velar por el cumplimiento de estas obligaciones.
¡Adiós al mito: las fotomultas sà se pagan!
Como bien lo explica nuestro experto Fernel Castañeda, «No se dejen engañar con el tema de que las fotomultas no se pagan porque terminarán ustedes posteriormente embargados». Si usted impugna un comparendo y la administración le sanciona, terminará pagando el 100% de la multa, perdiendo la oportunidad de acogerse al 50% de descuento por pronto pago.
Una Responsabilidad Ciudadana Fundamental
Más allá de los tecnicismos legales, la recomendación principal y más efectiva es sencilla: cumplir las normas de tránsito. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa. Además, hay un paso fundamental que muchos ciudadanos olvidan: ¡Actualiza tu dirección en el RUNT!. Las secretarÃas de movilidad notifican los comparendos a la última dirección registrada en el RUNT. Si no está actualizada, usted podrÃa argumentar «indebida notificación», pero la ley presume que la notificación se hizo correctamente si se envió a la dirección que usted proporcionó. La Ley 1843 establece la obligación del conductor de actualizar esta información, bajo pena de ser vinculado automáticamente al proceso. Si la notificación personal no es posible, se procede con la notificación por aviso (en cartelera de notificaciones), y el proceso continúa, dejándole vinculado al mismo sin su presencia.
«Como Directora de la Fundación APG, y observando las cifras alarmantes de siniestralidad vial en nuestro paÃs (más de 8000 muertos el año anterior, 62% motociclistas), mi llamado es a la responsabilidad ciudadana. ¡No busquemos cómo hacerle trampa a la norma, busquemos cómo cambiar nuestro comportamiento!. Cumplir las normas de tránsito es la mejor garantÃa para una conducción segura y para evitar sanciones.»
«En la Fundación APG, nos dedicamos a la formación y asesorÃa en estos temas complejos. Si tienes dudas sobre una fotodetección, tu responsabilidad como conductor o cualquier otro asunto relacionado con el tránsito, rodéate de profesionales expertos que te brinden información veraz y te guÃen correctamente. ¡Estamos aquà para ayudarte a entender la norma y evitar dolores de cabeza!».
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Participantes de este contenido:
- MarÃa Mercedes GarcÃa Perdomo (Directora Fundación APG Paz y Reconciliación)
- Fernel Castañeda Morales (Presidente Colegio Internacional de Abogados y experto en tránsito y transporte)
- Fundación APG Paz y Reconciliación
Creado basado en video: Accidente de tránsito y conciliación. Fotomultas y su legalidad y mejorado con NotebookLM
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